“El Daño representa al detrimento, perjuicio, menoscabo que por acción de
otro se recibe en la persona o en los bienes”
Daño Patrimonial:
Daño Patrimonial es todo menoscabo o
detrimento que se produce en los bienes que componen el patrimonio de una
persona.
Daño Emergente:
•
El empobrecimiento directo del patrimonio del perjudicado...
•
Lo conforma lo que sale del patrimonio del perjudicado para atender el
daño y sus efectos o consecuencias.
•
La
frustración o privación de un aumento patrimonial.
•
La
falta de rendimiento de productividad, originada por los hechos dañosos.
Daño Moral:
•
Implica
una Reducción del nivel de las aptitudes personales e íntimas, que ni el
dinero, ni bienes intercambiables por este pueden REPARAR;
• La Pérdida de un ser querido se utiliza un
sistema compensativo más nunca lucrativo.
Consecuencias y efectos del Daño
Moral:
1- Acto Ilícito De Forma Pública Y Notoria En Contra
De Otra Persona.
2- Acto De Afirmaciones Falsas Y Términos
Injuriosos U Ofensivos, De Manera Injusta
Que Atenta En Contra De Otra Persona.
3- Acto En Contra Los Atributos Morales
Infringiendo Como Consecuencia, Sufrimiento, Dolor Y Angustia A Una Persona.
Responsabilidad
Civil:
La Responsabilidad Civil consiste en la
obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a
otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente
mediante el pago de una indemnización de perjuicios).
El ciudadano debe saber que los principios que regulan la responsabilidad civil del Estado no
difieren de los principios generales que rigen la responsabilidad civil en
general para los particulares.
Código
Civil Panameño y las Responsabilidad del Estado:
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACE DE LA CULPA O
NEGLIGENCIA
Art. 1644: El que por acción u omisión causa
daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Si la acción u omisión fuere imputable a dos o más personas, cada una de
ellas será solidariamente responsable por los perjuicios causados.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:
•Art. 1645: La obligación
que impone el Artículo 1644 es exigible no solo por los actos u omisiones
propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
•Art. 1645
(continuación): El Estado, las instituciones descentralizadas del Estado y el
Municipio son responsables cuando el daño es causado por conducto del
funcionario al quien propiamente corresponda la gestión practicada, dentro del
ejercicio de sus funciones.
• Son, por último,
responsables los maestros o directores de artes y oficios respecto de los
perjuicios causados por sus alumnos o aprendices, mientras permanezcan bajo
custodia.
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